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Calculadora Indemnización por Despido 2026
Estimá tu liquidación final: antigüedad, preaviso, integración del mes, SAC y vacaciones proporcionales.
Resultado
| Tiempo de trabajo | - |
|---|---|
| Antigüedad (art. 245) | $ 0,00 |
| Preaviso | $ 0,00 |
| SAC sobre preaviso | $ 0,00 |
| Integración mes de despido | $ 0,00 |
| SAC sobre integración | $ 0,00 |
| Indemnización | $ 0,00 |
| Días trabajados del mes | $ 0,00 |
| SAC proporcional | $ 0,00 |
| Vacaciones no gozadas | $ 0,00 |
| SAC sobre vacaciones | $ 0,00 |
| Liquidación final | $ 0,00 |
| Total a cobrar | $ 0,00 |
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Estimación según la Ley de Contrato de Trabajo con los cambios de la Ley 27.802 (despidos desde el 6 de marzo de 2026). Los montos son brutos. No incluye multas por trabajo no registrado, intereses ni lo que establezca tu convenio colectivo. Para un reclamo, consultá con un abogado laboralista.
Cómo usar la Calculadora Indemnización por Despido
La Calculadora Indemnización por Despido estima todo lo que te deben pagar cuando termina tu relación laboral, con las reglas de la Ley de Contrato de Trabajo vigentes en 2026. Separa la indemnización propiamente dicha de lo que se cobra siempre al terminar el contrato, para que veas qué parte depende del despido y qué parte te corresponde igual. El resultado se actualiza en vivo y podés copiarlo o guardarlo para comparar escenarios.
- Escribí tu mejor sueldo bruto mensual del último año, sin aguinaldo ni bonos anuales.
- Cargá la fecha de ingreso y la fecha de despido, que viene completada con el día de hoy.
- Elegí el motivo del egreso: despido sin causa, fuerza mayor o renuncia.
- Indicá si tu empleador te dio preaviso o si te despidió sin aviso previo.
- Si tu convenio tiene tope, abrí Opciones avanzadas y cargalo en el campo correspondiente.
- Revisá el total en verde y abrí Ver el detalle del cálculo para seguir cada paso.
Qué significa cada línea del resultado
El resultado sigue el mismo orden que usa un liquidador de sueldos, por eso podés compararlo línea por línea con lo que te ofrezca tu empleador. Las primeras líneas solo aparecen cuando el despido es sin causa o por fuerza mayor. Las últimas cuatro se cobran siempre, incluso si renunciaste o si estabas en período de prueba.
Línea | Qué es |
|---|---|
Antigüedad (art. 245) | Un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de 3 meses |
Preaviso | Uno o dos sueldos si no te avisaron el despido con anticipación |
Integración mes de despido | Los días que faltaban para terminar el mes del despido |
SAC sobre preaviso e integración | La parte de aguinaldo que generan esos dos conceptos |
Días trabajados del mes | El sueldo de los días del último mes |
SAC proporcional | El aguinaldo del semestre en curso |
Vacaciones no gozadas | Los días de vacaciones del año que no llegaste a tomar |
Cómo calcular la indemnización por despido sin causa
La indemnización por despido sin causa se arma sumando varios conceptos, y cada uno tiene su propio artículo en la Ley 20.744. El principal es el art. 245, que paga un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. A eso se suman el preaviso, la integración del mes y la liquidación final, que es lo que la herramienta calcula por separado.
- Antigüedad: mejor sueldo mensual multiplicado por los años computables.
- Preaviso: un mes de sueldo hasta 5 años de antigüedad y dos meses si superás los 5 años.
- Integración: el sueldo de los días que faltaban para terminar el mes del despido.
- SAC: un doceavo del preaviso, de la integración y de las vacaciones no gozadas.
- Liquidación final: días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones del año.
¿Qué es la mejor remuneración mensual, normal y habitual?
Es el sueldo bruto más alto que cobraste en el último año, contando solo lo que se paga todos los meses. Un concepto es habitual si lo cobraste al menos seis meses en el último año, y los variables se promedian según lo que más te convenga. Desde la Ley 27.802 quedan fuera el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no son mensuales.
¿Cuándo una fracción de año cuenta como un año entero?
Cuando pasan más de tres meses desde tu último aniversario laboral, esa fracción se paga como un año completo. Por ejemplo, con 2 años y 4 meses de antigüedad cobrás tres sueldos, pero con 2 años y 3 meses exactos cobrás dos. La indemnización por antigüedad nunca puede ser menor a un mes de sueldo, aunque hayas trabajado menos de un año.
Indemnización con la nueva ley de modernización laboral
La Ley 27.802 se publicó el 6 de marzo de 2026 y se aplica a los despidos ocurridos desde esa fecha, aunque el contrato haya empezado antes. La fórmula de un sueldo por año no cambió, pero sí la forma de armar el sueldo base y algunas reglas del período de prueba. Esta tabla resume los cambios que afectan el monto que vas a cobrar.
Tema | Qué dice la Ley 27.802 |
|---|---|
Base del art. 245 | Sin aguinaldo, vacaciones ni premios no mensuales |
Tope | Hasta 3 veces el salario promedio del convenio colectivo |
Piso | La base nunca puede bajar del 67% de tu mejor sueldo |
Mínimo | Un mes de sueldo, cualquiera sea la antigüedad |
Período de prueba | Ya no corresponde preaviso si te despiden durante la prueba |
Reingreso | Si volvés a la empresa después de 2 años, la antigüedad anterior no cuenta |
¿Está vigente la reforma o la frenó la Justicia?
Está vigente: un juzgado laboral suspendió 82 artículos el 30 de marzo de 2026, pero la Cámara del Trabajo devolvió su vigencia el 23 de abril. El 8 de mayo, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 levantó esa medida cautelar, según el seguimiento de Estudio Vilaplana. La discusión sobre la constitucionalidad sigue abierta, así que conviene revisar novedades antes de iniciar un reclamo.
¿Cómo funciona el tope del convenio y el piso del 67%?
Si tu sueldo supera tres veces el promedio de tu convenio, la base se reduce hasta ese tope, pero nunca por debajo del 67% de tu sueldo real. Con un sueldo de $5.000.000 y un tope de $2.000.000, la base queda en $3.350.000, que es el 67% de tu remuneración. Podés cargar ese tope en Opciones avanzadas, y la herramienta aplica el piso de forma automática.
Preaviso e integración del mes de despido
El preaviso es el aviso anticipado que te debe dar tu empleador, y si no te lo da tiene que pagarte una indemnización sustitutiva equivalente. A diferencia del art. 245, el preaviso no tiene tope y se calcula con tu sueldo completo. La integración del mes aparece cuando te despiden sin preaviso en un día que no es el último del mes.
Antigüedad | Preaviso que te deben |
|---|---|
En período de prueba | No corresponde desde el 6 de marzo de 2026 |
Hasta 5 años | 1 mes de sueldo |
Más de 5 años | 2 meses de sueldo |
¿Qué pasa si me despiden en el período de prueba?
El período de prueba dura 6 meses para quienes ingresaron desde el 9 de julio de 2024, y durante ese plazo no corresponde indemnización por antigüedad. Con la Ley 27.802 tampoco corresponde preaviso ni integración, pero sí cobrás los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones. Si tu empleo no estaba registrado, el período de prueba no se aplica, y por eso la herramienta incluye esa opción.
Liquidación final por despido o renuncia
La liquidación final se paga siempre que termina un contrato, sin importar si te despidieron o si renunciaste. Incluye los días trabajados del último mes, el aguinaldo proporcional del semestre y las vacaciones del año que no llegaste a tomar. Las vacaciones se pagan dividiendo tu sueldo por 25 por cada día, más su parte de aguinaldo.
Antigüedad al 31 de diciembre | Días de vacaciones por año |
|---|---|
Menos de 5 años | 14 días |
De 5 a 10 años | 21 días |
De 10 a 20 años | 28 días |
Más de 20 años | 35 días |
Si te despiden antes de fin de año, cobrás la parte proporcional de esos días según el tiempo que trabajaste en el año. Por ejemplo, con 21 días anuales y 161 días trabajados, te corresponden 9,26 días de vacaciones. Si ya tomaste tus vacaciones de ese año, elegí la opción Ya las gocé en la herramienta.
¿Cuánto me corresponde de indemnización por años de trabajo?
Esta tabla muestra la indemnización por despido sin causa para un sueldo de $1.000.000, sin preaviso y con despido el último día del mes. Incluye antigüedad, preaviso y su aguinaldo, pero no la liquidación final, que depende de la fecha exacta. Para saber cuánto te corresponde en tu caso real, cargá tu sueldo y tus fechas en la Calculadora Indemnización por Despido.
Tiempo trabajado | Antigüedad | Preaviso más SAC | Indemnización |
|---|---|---|---|
4 meses (en prueba) | $0 | $0 | $0 |
8 meses | $1.000.000 | $1.083.333,33 | $2.083.333,33 |
2 años | $2.000.000 | $1.083.333,33 | $3.083.333,33 |
3 años | $3.000.000 | $1.083.333,33 | $4.083.333,33 |
5 años | $5.000.000 | $1.083.333,33 | $6.083.333,33 |
6 años | $6.000.000 | $2.166.666,67 | $8.166.666,67 |
10 años | $10.000.000 | $2.166.666,67 | $12.166.666,67 |
Ejemplos resueltos con la calculadora de indemnización
Estos casos usan las reglas vigentes para despidos desde marzo de 2026, y podés repetirlos en la Calculadora Indemnización por Despido para comprobar cada número. Elegimos situaciones frecuentes: un despido sin preaviso a mitad de mes y un despido durante el período de prueba. Todos los montos son brutos, es decir, antes de aplicar cualquier aporte o descuento del recibo.
Despido sin preaviso después de 8 años
Con un sueldo de $1.800.000, ingreso el 15/04/2018 y despido el 10/06/2026, la antigüedad es de 8 años y 1 mes, así que se pagan 8 sueldos. La indemnización suma $14.400.000 de antigüedad, $3.600.000 de preaviso por dos meses y $1.200.000 de integración por 20 días, más $400.000 de aguinaldo. Con la liquidación final de $2.122.832,49, el total a cobrar llega a $21.722.832,49.
Despido durante el período de prueba
Con un sueldo de $1.200.000, ingreso el 01/06/2026 y despido el 15/10/2026, el trabajador sigue dentro de los 6 meses de prueba. No corresponden antigüedad, preaviso ni integración, pero sí $580.645,16 por 15 días trabajados, $348.913,04 de aguinaldo proporcional y $273.000 de vacaciones con su aguinaldo. El total de la liquidación final es de $1.202.558,20, el mismo monto que cobraría si hubiera renunciado.
Plazo de pago, multas e impuesto a las ganancias
Tu empleador tiene que pagarte todo dentro de los 4 días hábiles posteriores al fin de la relación laboral. Ese plazo surge de los arts. 128 y 255 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Si no lo hace, podés intimarlo por telegrama laboral, que es gratuito para el trabajador. Guardá una copia de cada comunicación, porque te va a servir si después tenés que reclamar.
¿Qué pasa si no me pagan la indemnización?
Si tu empleador no paga después de ser intimado y te obliga a iniciar un juicio, la multa sube la deuda. El art. 2 de la Ley 25.323 eleva un 50% la antigüedad, el preaviso y la integración. La Ley 27.802 no derogó esa multa ni las de la Ley 24.013, según el cuadro del Consejo Profesional de Salta. La herramienta no incluye estas multas, porque dependen de cada reclamo y de lo que resuelva un juez.
¿La indemnización paga Ganancias?
No, la indemnización por antigüedad del art. 245 está excluida del impuesto según el Anexo II de la Resolución General 4003 de ARCA. El preaviso, en cambio, sí paga Ganancias aunque no sea un sueldo, tal como explica Estudio Vilaplana. Si cobrás poco más del piso del impuesto, revisá el resultado con nuestra calculadora de Ganancias.
Cómo verificamos esta herramienta
Comparamos los resultados con ejemplos publicados por estudios jurídicos laborales, como el caso de 8 años y $1.800.000 de García Alonso, que da $19.200.000 sin aguinaldo ni liquidación final. Después revisamos 500 casos al azar contra un cálculo independiente, con distintos sueldos, fechas, motivos y topes, y la diferencia máxima fue de un centavo. También probamos los bordes del art. 245, como la fracción de 3 meses exactos y el despido el último día de prueba.
La Calculadora Indemnización por Despido no reemplaza el consejo de un abogado laboralista, porque tu convenio puede tener reglas propias o mejores. Tampoco calcula multas, intereses ni indemnizaciones agravadas por embarazo, matrimonio o discriminación. Úsala para saber cuánto deberías cobrar antes de firmar o de aceptar una oferta de tu empleador.
Preguntas frecuentes
Fuentes
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